Guia practica para creadores

Guía práctica para creadores (parte II)

Guía práctica para creadores (parte II)

Después del primer artículo de nuestra guía práctica para creadores os traemos la segunda parte.¿Qué es un autor/creador? La Ley de Propiedad Intelectual lo define como la persona que crea una obra literaria, artística o científica. Salvo que se demuestre lo contrario, la autoría se demuestra mediante la firma o signo equivalente. La equivalencia con otros signos adquiere gran relieve ante la gran difusión de Internet y la firma electrónica. Si no hay firma, o sea, si la obra es anónima, los derechos corresponden a quien saca la obra a la luz, siempre que el autor o sus legítimos herederos otorguen su consentimiento y no decidan romper su secreto.
Si participas en un libro en colaboración, los derechos corresponden a todos los autores. También serán todos los autores quienes tendrán que dar su consentimiento para divulgar o modificar la obra. Si no perjudica a la obra conjunta, cada uno puede explotar por su cuenta la colaboración.

 

Transmisión de los derechos de explotación

Tened en cuenta las siguientes peculiaridades:

 

La falta de mención de plazo limita la transmisión a cinco años.


Si el ámbito territorial de la cesión no se concreta, se limita al país donde se realiza el contrato.


Son ilícitas las estipulaciones por las que el autor se compromete a no crear obra alguna en el futuro y aquellas por las que cede los derechos del conjunto de su obra aún no escrita. Los contratos eternos son ilegales.


La transmisión se limita a medios de comunicación conocidos en el momento de la firma del contrato. Esto es importante, por ejemplo, periodistas del New York Times demandaron al periódico cuando publicaron sus artículos en formato CD ROM, por que consideraban que no habían cedido sus derechos para ese formato, desconocido en el momento de la contratación. Perdieron, en España habrían ganado.

 

 

A través de encargo, El dinero recibido por una obra, puede considerarse un anticipo de lo que el autor cobrará por la edición, si esta se produce. Tal renumeración al autor puede realizarse de dos modos, a tanto alzado y proporcional a las ventas. La más normal es la segunda. Si, llevado por la desesperanza, aceptas publicar tu obra por un precio irrisorio e, inesperadamente, se convierte en el éxito de la temporada, puedes exigir una revisión de la cantidad pagada.
Si vas a editar en cualquier medio o si va a ser leída por amigos poco fiables, regístrala. No aporta una seguridad absoluta (hay otros medios de registro como el notarial), pero en caso de pleito con un plagiario, es el único medio que te da presunción de certeza. Es decir, son los otros, los que no han registrado la obra en litigio, quienes deben probar que el libro es suyo. Sí desean más información sobre nuestra guía práctica para creadores, no dude en consultarnos.
En cualquier caso podéis utilizar el signo © (copyright) con independencia de si la obra está registrada o no.  En España, el Registro General de la Propiedad Intelectual, que además dispone de sedes provinciales, está en: C/ Zurbarán, 1. 28010 – Madrid. Tf.: 915930870