¿Cómo funciona el permiso de paternidad para autónomos?
Son muchas las preguntas que los emprendedores y autónomos se formulan durante su trayectoria, pues la regulación en la Seguridad Social es distinta a la de trabajadores por cuenta ajena. Esto genera ciertas dudas, sobre todo en el caso de bajas o permisos especiales. Una de ellas es si existe el permiso de paternidad para autónomos y la respuesta es afirmativa, si cumplen con una serie de obligaciones.
Requisitos para la solicitud de permiso de paternidad para autónomos
Actualmente la normativa publicada por la Seguridad Social establece que los autónomos disponen de unas semanas de descanso, además de ayudas económicas y bonificaciones en las cuotas, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estar dado de alta como autónomo y al corriente de pagos en Hacienda y Seguridad Social. Si esto no se cumple, hay un plazo de 20 días para regular la situación y poder optar a los beneficios que ofrece la baja por paternidad.
- Contar con un tiempo mínimo de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha del nacimiento (esta cifra disminuye hasta los 90 días si la persona solicitante tiene entre 21 y 26 años) o un total de 360 días a lo largo de la vida laboral.
- Comunicar en un plazo máximo de 15 días el nacimiento del hijo.
Es posible disfrutar de este permiso en adopciones de niños menores de 6 años o por tutela de un familiar dependiente con un mínimo de 33% de discapacidad.
Duración del permiso de paternidad para autónomos
La duración del permiso de paternidad es de 28 días naturales, es decir, cuatro semanas. En el caso de partos múltiples, así como adopciones o tutelas de más de una persona, se amplía dos días más por cada niño a partir del segundo. En este caso, la duración es igual al permiso por paternidad en los trabajadores por cuenta ajena.
¿Cuál será la bonificación durante el permiso de paternidad y cuánto cobrará?
La bonificación durante el tiempo del permiso es del 100%, pero recientemente sí se ha producido un cambio en la cuantía que se cobrará durante la baja. Desde el 1 de marzo de 2018 (pues hasta esa fecha el autónomo recibía el 100% de la base reguladora, es decir el resultado que se obtiene al dividir la base de cotización del mes anterior entre 30, que son los días cotizados), ahora se revisan los últimos seis meses, sumando la base de cotización de cada mes y dividiendo entre 180 días. Si se han cotizado menos meses, pero cuenta con derecho a baja porque cumple con los requisitos mencionados anteriormente, debe sumarse la base de los últimos meses de alta y dividirla entre el número de días cotizados.
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