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¿Qué es el REDEME?

¿Qué es el REDEME?

El REDEME (Régimen de Devolución Mensual) es un régimen excepcional en el que el IVA se paga y devuelve mensualmente en lugar de una vez al final de año, aunque siguiendo los mismos pasos que en la declaración trimestral.

Los autónomos que realizan actividades empresariales o profesionales, además de sociedades mercantiles, arrendadores de inmuebles, así como promotores inmobiliarios, tienen que aplicar el IVA que se conoce como repercutido, es decir, aquel que se cobra al cliente por un servicio o bien. Ahora bien, para saber si el IVA saldrá positivo o negativo, se debe restar el IVA repercutido con el IVA soportado. Si este último es superior, el sistema REDEME te permitirá recuperarlo.

El REDEME antes sólo estaba disponible para las empresas que facturaran más de 6 millones de euros, así como para exportadores. Ahora prácticamente cualquier autónomo puede solicitarlo, sin tener que esperar a que acabe el año. Se ideó para recuperar grandes inversiones realizadas para el ejercicio de la actividad o aquellos que están iniciando su negocio.

¿Cómo funciona el REDEME?

La inscripción conlleva una serie de compromisos:

Cuando se acepta el REDEME, se deberá liquidar el IVA con periodicidad mensual por vía telemática con el modelo 303 de “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación”. La devolución correspondiente únicamente se realizará mediante transferencia bancaria y hay que llevar los Libros de registro del IVA en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a través del Suministro de Información Inmediata (SII)

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al REDEME?

  1. No tributar en el régimen simplificado del IVA, aunque si la actividad es el transporte de viajeros o mercancías y se ha comprado un medio de transporte para este fin, sí podrá solicitarse la devolución de cuotas deducibles con la cumplimentación del modelo 308. Deberá hacerse en el plazo de los primeros 20 días naturales del mes siguiente al que se haya adquirido el vehículo.

El primer paso es inscribirse telemáticamente el año anterior al que se quiera realizar, con uno de los dos modelos que detallamos a continuación:

  • Para Autónomos y Sociedades: Modelo 036: “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores”, con la casilla 129.
  • Para Grupos de Sociedades: Modelo 039 “Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el valor añadido”
  1. No haber sido excluido del registro en los tres años previos a la solicitud de ingreso.
  2. Estar al pago de las obligaciones tributarias.

Si tienes dudas, en GSG Business Hub podemos asesorarte acerca del REDEME y otros métodos que sean beneficiosos en función de tu actividad. Somos más que un centro de negocios en Madrid, pues el éxito de cada uno de nuestros clientes nos define. Nos esforzamos y trabajamos para guiarles hacia el cumplimiento eficaz de sus objetivos.